PROCESO HISTORICO

Bases y fundamentos que dieron origen a los Estándares Internacionales de Información Financiera.



El 29 de junio de 1973 nace el International Accounting Standards Committee (IASC), con sede en Londres, tenía como objetivo fundamental elaborar y dar a conocer normas contables aplicables a los Estados Financieros de las entidades, principalmente de interés público en octubre de 1975 publicó la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1, denominada “Exposición de Políticas Contables”; de ahí hasta el año 2001, el IASC publicó 41 Estándares Internacionales de Contabilidad, denominadas  NIC o IAS.

Posteriormente, se modifica la estructura del IASC, con el objetivo principal de darle mayor agilidad en su funcionamiento. El proceso culminó con la reforma que fue aprobada en mayo de 2000 y que dio lugar a la creación en el año 2001 del Internacional Accounting Standard Board - IASB, como emisora de normas internacionales de información financiera NIIF o IFRS; hasta septiembre del año 2007 había emitido ocho.
El Consejo de IASB inició el proceso para emitir Estándares Internacionales de Información Financiera específicas para las PYMES, con su correspondiente marco conceptual y, en tal sentido elaboró un borrador para discusión pública, publicado en febrero del año 2007; en el presente año se espera que IASB publique el cuerpo normativo definitivo de Estándares Internacionales para entidades privadas que cobija a las PYMES y demás entidades que no participan en el mercado público de valores.


Principales impactos en Colombia al adoptar los Estándares (o normas) Internacionales de Información Financiera NIC - NIIF. La relación que se presenta a continuación es meramente enunciativa y pretende despertar el interés del lector en  su profundización.

-   La aplicación de las NIC-NIIF permitirán a las entidades que desarrollan actividad en Colombia, no solo el registro de datos o hechos económicos con mayor profundidad conceptual, sino la posibilidad de examinar y evaluar su gestión integralmente mostrando transparencia y rigor en la publicación de los resultados.

-  El concepto de activo y pasivo, no obstante tener definición similar en la norma colombiana,  aparta el sentido patrimonial o de propiedad, ya no se requiere ser propietario del bien para incluirlo en el activo, solo bastan tres condiciones: que éste genere futuros flujos de efectivo, que sea medible y que pueda ser controlado por la entidad. Esto implica que algunos bienes dejan de ser activo y otros dejan de ser obligaciones, y por el contrario algunos activos y pasivos que no lo eran, pasarán a reconocerse como tales.

-    El costo histórico como base de medición cambia, en muchos casos, por el de valor de mercado y en este sentido, se requiere promover la conformación de una base de datos del valor comercial de los bienes usados.

-    Los gastos preoperativos  y aquellos que exceden los ingresos en la etapa de iniciación de las entidades, no pueden constituirse como activo, ello implica modificación al Código de Comercio y otras normas para evitar que las entidades entren en proceso de disolución por la mera disminución del patrimonio por debajo del 50%.

-     Se incorpora el concepto de unidades generadoras de efectivo y presenta cambios en el denominado fondo de comercio o good will.

-     Cambia el tratamiento de las provisiones, activos contingentes, pasivos contingentes y de algunos ingresos, costos y gastos.

-    Nuevos procedimientos con relación al pago en acciones a los empleados.

-    Se incorporan normas o estándares para resarcir los daños que causen las entidades al medio ambiente.

-  Manejo contable independiente de la afectación impositiva, por lo que se requiere un análisis de las normas tributarias que prescriben métodos y procedimientos contables que deben ser derogados.

-   La adopción de Estándares Internacionales no es inmediata se requiere un año completo de transición, por lo cual, de aprobarse el proyecto de ley, la fecha más temprana para adoptarlos en Colombia sería el año 2011, lo que implica que para efectos de comparabilidad de los Estados Financieros el año de transición sería el 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario